martes, 22 de noviembre de 2011

Contratos de Adhesión

Contratos de adhesión
*      Protección al consumidor frente a los contratos de adhesión en el Distrito Federal a partir del 2010 a la fecha.
Justificación: Este tema nos intereso por las injusticias que se les comenten a los  usuarios; es importante que las personas consumidoras tengan conciencia de saber que hacer ante estos contratos al igual de que no abusen de ellos y puedan ejercer sus derechos libremente.

Objetivo general: Determinar de que manera se pueden reducir los abusos a los consumidores a través de los contratos de adhesión, así como también la disminución de injusticias en el D.F.

Objetivos específicos:

1.- Describir en que consiste un contrato de adhesión.
2.- Localizar los artículos en el código civil que hablen sobre los contratos y que aun estén vigentes.
3.-Especificar algunos artículos sobre la Ley de protección al consumidor con relación a estos contratos.

Hipótesis:
Un contrato de adhesión o por adhesión tiene como característica fundamental y como diferencia de otros contratos que solo una de las partes elaboro las clausulas y lo desarrollo, y evita que el acreedor pueda hacer modificaciones a dicho contrato, viéndose con la única opción de aceptarlo. Esto es así ya que los contratos de adhesión son principalmente de servicios básicos, los cuales son necesarios y en base a esta necesidad el consumidor acata todo el contenido del contrato, sin hacer preguntas.
Son contratos clasificados, como de validez en cuanto al fondo. Existen los contratos de adhesión en los que no se da la autonomía de la voluntad como los que serían los de suministro de energía eléctrica, el de teléfono, etcétera pues quien contrata sólo se adhiere a lo ya previamente establecido (artículo 1796 del Código Civil).
El art. 1390 del C.C. define el contrato por adhesión, estableciendo que el contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte declara su voluntad de aceptar.
Como mencionamos anteriormente el contrato de adhesión o por adhesión es un tanto abusivo ya que en primera instancia no permite al consumidor decidir las condiciones del servicio que se le presta por medio de este, por lo que es interesante saber si la ley o alguna institución, nos protege de las posibles injusticias e irregularidades que pueda tener este contrato. Estas injusticias las podemos observar ya que no todas las personas conocen de conceptos jurídicos elementales, los cuales estarán impresos en nuestros contratos de adhesión, además de que muchas veces dichos contratos solo son verbales por lo que al momento de hacer una reclamación y apelar ante las autoridades será muy difícil mostrar cual es el desacuerdo sin un documento físico que lo demuestre, esto último ocasiona que muchas de las promesas y clausulas del contrato puedan ser mal interpretadas y con esta confusión de interpretación aceptadas sin vuelta atrás.
Las características que básicas que deben tener los contratos de adhesión las encontramos en el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al consumidor que cita lo siguiente:Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento
Elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y
Condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho
Documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión
Celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres
Tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá
Implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o
Abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.”
Desafortunadamente el articulo antes mencionado exenta a los contratos de adhesión de tener clausulas ordinarias de un contrato, cuando las clausulas ordinarias, es decir de orden, como son en primer lugar el objeto y en segundo lugar el consentimiento, jamás pueden dejarse sin contenido, lo que significa siendo clausulas de orden necesario y de existencia necesaria, se dispensen o excluyan de un contrato aconteciendo que un contrato de clausulas elementales de orden necesario no existe. Así que en primera instancia el término “contrato”, está mal definido para estos documentos, ya que no cumple con las condiciones habituales del contrato convencional por lo que debería tener otro nombre. Llegando al punto al que los contratos por adhesión carezcan de toda congruencia jurídica, con vocablos equivocados.
Pero enfocándonos más a como se protege al consumidor de este trámite al parecer inflexible y mal nombrado, contrato de adhesión, encontramos en la ley federal del consumidor otros artículos que al parecer, dan esperanza a todos aquellos que no nos encontramos conformes. Estos artículos los encontramos en dicha ley del art 86 al 90, donde se le da la posibilidad al consumidor de reclamar ante la procuraduría de la protección al consumidor en caso de. Que se presenten abusos en el cobro y suministro del bien o servicio, marcando que en el caso de haber prejuicios se pague una indemnización y se mejore dicha conducta. También se marca la posibilidad de cambiar aquellas clausulas que parezcan injustas para el consumidor y a la ley establecida, la procuraduría tendrá la obligación de cancelar el registro de la institución que no cumple con la norma. Estos artículos también establecen que el consumidor no puede ser obligado a consumir más productos de los que solicite y le sean necesarios para la satisfacción de su necesidad, trasladen al consumidor a un tercero viéndose exentos los proveedores de bienes y servicios a rendir cuentas o se obligue al consumidor a la protección de esta las leyes establecidas.
Por otro lado el código civil también apoya a la ley de protección al consumidor en los siguientes artículos:

En el art. 1391 se establece que cuando se permita la adhesión por terceros a un contrato ya celebrado y no se determine la manera de adherirse, el interesado debe dirigirse al órgano constituido para la ejecución del contrato, o a falta de él, a todos los contratantes originarios. Con este artículo se ha resuelto el problema creado cuando no se determinaba la manera de adherirse consagrándose, en consecuencia, lo que en doctrina se conoce como "contrato abierto".          


Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1839.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

Desafortunadamente  en nuestro país, podemos observar que las leyes que protegen a los consumidores son pasadas por alto todo el tiempo, además de que los proveedores de bienes y servicios muchas veces son los únicos o están incorporados al gobierno, por lo que se hace imposible denunciar las negligencias de sus condiciones.
Estos “contratos”, sin duda alguna abusan ampliamente de las personas, ya que abusan de la sociedad, al restringir de una u otra forma los servicios y bienes, logrando así los objetivos de lucro que busca cada empresa encargada de estos fines. Una posible solución a este problema sería realmente fomentar la libre competencia, para que así por lo menos el consumidor pudiera elegir entre distintas condiciones de distintas empresas las que mejor le convengan y no acatarse solo a una.
Basándonos en la terminología jurídica de igual manera, el nombre de dichos actos de “contratación”, está mal establecido por las razones antes mencionadas, por lo que en primera instancia debería solucionarse la forma de llamarlos, para no crear confusiones entre los consumidores y la misma interpretación de la ley con respecto a ellos.
Marcando así pauta para leyes realmente útiles y eficaces para la protección del consumidor basándose en un término y acto exacto sin fragmentos de contratos, abusos, clausulas escondidas y promesas de palabras, que hacen difícil poner un alto a las injusticias.
Así también debería fomentarse la una educación jurídica acerca de estos actos para que la sociedad este consiente a lo que se enfrenta al firmar un supuesto acuerdo con alguno de estos proveedores y dar a conocer el pro y los contra de llevarlos a cabo, así también como difundir las formas en que puede apelar los abusos de estas instituciones ya que saber es poder.

FUENTES DE INFORMACIÓN-.

Ø  Diccionario de la legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche.
Ø  Importancia Jurídica y Práctica de las clasificaciones de los contratos civiles (México, Porrúa 1991).
Ø  CONTRATOS MERCANTILES, DIAZ ARTURO, 3º EDICION, COLECCIÓN DE TEXTOS JURIDÍCOS UNIVERSALES, EDIT HARLA, MÉX, DF, 2000, PP 14-19
Ø  “Naturaleza jurídica de los contratos de adhesión” en revista General de Derecho y Jurisprudencia II (México T.M. Azuela).
Ø  Código Civil Federal (Última Reforma DOF 30-08-2011).
Ø  Ley Federal de Protección al Consumidor (Última Reforma DOF  26-05-2011).
Ø  JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, "Teoría General de los Contratos", Editorial Minerva, Tomo I, Lima Perú, 1,978, 2da edición.
Ø    JOSE LEON BARANDIARAN. Teoría General del Contrato, Agosto de 1,992. Gutiérrez C. Editor
Ø    FERNANDO J. LOPEZ DE ZAVALIA. En "Teoría de los Contratos". Tercera Edición, Abril 1,984. Pág. 79.     
Ø  FRANCESCO MESSINEO, Doctrina General del Contrato. Tomo I, Ediciones Jurídicas Europa - América, Buenos Aires, 3ra. Edición.
Ø    LAFAILLE, HECTOR, "Tratado de Derecho Civil Argentino, Contratos, T.I.". Ediar Buenos Aires, 1,949.
Ø  LAVALLE ZAGO, EDUARDO.  En "Contratos"
Ø     MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE. En "Estudios sobre el Contrato Privado". Cultural Cuzco S.A. Editores. Editorial Labrusa, Lima - Perú, 1,983. Pág. 286.
Ø      MORELLO, AUGUSTO M. "Dinámica del Contrato". Ed. Platense, La Plata, 1,985.
Ø     OSSORIO. "Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales", Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1,974.
Ø   VIDELA ESCALADA, FEDERICO. "Contratos por Adhesión en Estudios de Derecho Civil". Ed. De palma. Buenos Aires. 1,968. Pág. 718.
Ø  WALTER KAUNE ARTEAGA. "Curso de Derecho Civil". Editorial Jurídica "Zegada", La Paz - Bolivia, Volumen I. 1,992. Pág. 47.